Guía para la elaboración de la Planeación didáctica argumentada
La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) establece en el Artículo 52 que la evaluación del desempeño es obligatoria para los docentes y para quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) determinará su periodicidad, considerando que se realizará por lo menos cada cuatro años.
La Planeación didáctica argumentada constituye la cuarta etapa del proceso de Evaluación del desempeño docente, la cual tiene como propósito evaluar el análisis, organización, justificación, sustento y sentido de las estrategias didácticas que el docente elige para desarrollar su Planeación, así como la reflexión que realiza sobre lo que espera que aprendan los alumnos y la manera en que
lo harán.